¿Qué documentos necesito tramitar a mi llegada?: Consejos para estudiantes cuando llegan a España.
¡Recuerda! Cuando llegas a España tienes que empadronarte, y tienes 1 mes para solicitar tu NIE y tu TIE.
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Todas las personas que vivan en Barcelona, Madrid o cualquier otra ciudad, tienen la obligación de estar empadronadas. El padrón es el registro municipal de toda la población de la ciudad y estar empadronado es un requisito obligatorio para poder acceder a los servicios públicos como la sanidad o la educación.
El empadronamiento es también un requisito obligatorio y necesario para obtener tu (NIE/TIE).
Para empadronarse, los ciudadanos no europeos, necesitan un contrato de alquiler de mínimo 6 meses.
El empadronamiento debe realizarse en el ayuntamiento de residencia.
¿Cómo solicitarlo? -> Guía de empadronamiento.
Empadronamiento
TIE/NIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) que contiene tu NIE. Para ciudadanos no Europeos.
El NIE es tu Número de Identificación de Extranjero, es un número que está indicado en tu TIE.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España.
Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses tienen el derecho y el deber de obtener la TIE.
La TIE deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente.
La tarjeta TIE es el documento que sustituye al visado de estudiante cuando ya estás en España.
Este permiso se renueva cada año y el plazo para presentar la documentación es desde 60 días antes y los 90 días posteriores al vencimiento de la tarjeta.
¿Cómo solicitarlo? -> Guía TIE.
Inscripción en el Registro Central de Extranjeros
Deben inscribirse los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, si son trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes, pensionistas o sus familiares (cónyuge, ascendiente o descendiente), pueden residir en España sin un permiso especial.
Así mismo, cuando el período de residencia sea superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente, ante la Oficina de Extranjeros de tu ciudad, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros donde se expedirá, de forma inmediata, un Certificado de Registro donde constará el nombre, nacionalidad, dirección, NIE y la fecha de registro.
CONSULTA EL ESTADO DE TU TRÁMITE DE EXTRANJERÍA
Llamando: 902 02 22 22.
Online:
SMS: 600 12 43 77