Tu futuro en España

Ten en cuenta las diferentes opciones legales para construir tu futuro en España y quedarte tras tus estudios

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- Requisitos - Tipo de formaciones y estudios que permiten el arraigo - Trámites

Visa de trabajo

Tras tu visado de estancia por estudios, tu objetivo principal debería ser obtener un visado de trabajo. Esto significa que una empresa debe contratarte como empleado y solicitar un visado de trabajo.

Aparte de los requisitos básicos que debes cumplir para solicitar un visado, es importante tener en cuenta los siguientes:

  • Que la situación nacional de empleo permita que te puedan contratar:                                                                                                                                                  

    • El puesto de trabajo que vayas a desempeñar esté incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal.

    • Si el puesto de trabajo que no esta incluido en este catálogo, el empleador debe acreditar ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores nacionales.

  • Debes contar con la capacitación y, en su caso, con la cualificación profesional exigida legalmente para el ejercicio de la profesión.                                               

Estos dos requisitos son clave, el resto de requisitos, igual de importantes, puedes consultarlos en este enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si ves que el plazo de renovación del visado de estudios llega a su fin y no has encontrado un trabajo, tienes otras alternativas para prorrogar tu estancia de estudios aquí y finalmente conseguir un visado de estancia de larga duración o la nacionalidad española.

¿Cuánto dura la visa de estudiante de España?

La vigencia, tanto para el visado como para la autorización, coinciden con la duración del programa de estudios, con un máximo de un año, o bien, de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Una vez expirado el visado de estancia original, este podrá prorrogarse anualmente si acreditas que sigues reuniendo los requisitos y sigues cursando los mismos estudios u otros relacionados. En este caso, tendrás que acreditar que has superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de dichos estudios.

Prórroga del visado de estancia por estudios

El plazo para solicitar la prórroga de tu visado por estudios es durante los 60 días previos a la fecha de expiración.                                                                                      Fuera de plazo, tienes un margen adicional durante los 90 días posteriores, sin embargo, estás expuesto a una sanción, pero podrás hacer el trámite.

  • Documentación exigible:

    • Impreso de la solicitud EX -00 por duplicado.

    • Pasaporte o título de viaje en vigor.

    • Disponer recursos económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

    • Seguro Médico.

    • Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

    • En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.                                                                                                                                                                                                    

  • Procedimiento:

    • ¿Dónde presentarlo? en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad.

    • Consecuencias de la presentación en plazo: continúa siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.

    • Las tasas de prórroga: en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:                                         - Modelo 790 (052)

    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro                                    - Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.                                     -    - La notificación se publicará en el Tablón Edictal Único.

    • En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre.                                                                     

    • En el momento del trámite exhibirá la huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

      • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero (modelo EX-17)

      • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

      • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Arraigo por formación

Es una autorización de residencia legal que ha sido diseñada para atraer talento, especialmente talento especializado y es una de las vías más usadas por los estudiantes internacionales que quieren desarrollar su futuro profesional y una nueva vida en España.

El arraigo por formación está orientado a personas que han estado residiendo en España por al menos 2 años y desean llevar a cabo una formación que les permita insertarse laboralmente.

Entre los requisitos, el solicitante debe comprometerse a realizar una formación oficial, además, por esta vía se otorga la oportunidad de trabajar si se consigue un contrato de empleo.

Requisitos

  • Comprometerse a realizar una formación oficial.

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.

  • No tener antecedentes penales en su país de origen, o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.

  • No tener antecedentes penales en España.

  • No tener prohibida la entrada en España.

  • Abonar las tasas correspondientes. «Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales» (Modelo 790 código 052).

Tipo de estudios y formaciones permitidas para el arraigo

  • Formación reglada para el empleo.

  • Títulos de Formación Profesional.

  • Cursos de Especialización.

  • Certificado de profesionalidad.

  • Certificados de Competencia.

  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.

  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Los solicitantes deberán inscribirse como demandantes de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo una vez tengan autorizado el arraigo y dispongan de NIE y sea programada y autorizada la acción formativa.

  • Formación permanente de las universidades -> másteres oficiales.

  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.

Trámites para solicitar el arraigo por formación

  • Solicitud del arraigo por formación y compromiso de la realización de la formación.                                                                                                                         - Modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.

  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España (certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.)

  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.

  • Certificado de antecedentes penales.

¿Es posible interrumpir la formación y solicitar arraigo laboral?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que hacen los estudiantes: ¿Qué pasa si obtengo un contrato de trabajo? ¿Puedo interrumpir la formación?

La respuesta es que no es posible interrumpir la formación para solicitar el arraigo laboral.

Únicamente se podrá cambiar la situación migratoria de la persona que ha solicitado el arraigo por formación cuando complete con éxito la formación.

Nacionalidad Española

Una de las vías para obtener la nacionalidad española es por residencia, ¡cuidado! residencia no es lo mismo que estancia.

El requisito es haber vivido en España durante 10 años con permiso de residencia, la buena noticia es que el período de residencia se reduce a solo 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Lo más común entre estudiantes es la siguiente situación:

Verónica es de Perú y está en España con un visado de estudios para cursar una maestría en Barcelona.

Una vez finalizados sus estudios Verónica solicitar el permiso para la búsqueda de empleo y así ampliar su permanencia en España y buscar un trabajo acorde a la cualificación profesional adquirida.

Desde el momento en que se concede este nuevo permiso, Verónica se convierte en residente legal.

A partir de este momento, empieza a contar el plazo para la solicitud de nacionalidad española que, por ser hispanoamericana, es de dos años.

Es decir, A los dos años a contar desde la obtención del permiso para la búsqueda de empleo, Verónica podrá iniciar su solicitud de nacionalidad española por residencia.

¡Recuerda!

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Cuidado con las ausencias del país o interrupciones de la condición de residente legal.